Hoy tocamos otro tema de rabiosa actualidad, algo que mucho escuchamos en las noticias, pero que realmente poca gente conoce o tiene acceso a ello. Los coste sociales de los trabajadores para la empresa. Aprovecho ahora que tenemos en el horizonte la próxima reforma fiscal y quizá algún retoque en las cotizaciones. Vamos a ello!!
La C.E.O.E. (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) insiste en que los costes sociales de contratación de un trabajador, son elevadísimos en España, lo que repercute negativamente en la facilidad de incorporar personas al mercado laboral. ¿Que hay de cierto en ello?
*Esta base de cotización, y ante muchas dudas que surgen en la calle, es la que sirve de base de cálculo para las diversas prestaciones sociales por enfermedad, accidente, desempleo, e incluso, para futuras pensiones.
Sobre la base mencionada, la empresa ha de aportar un 23,60% en concepto de Contingencias Comunes,, un 5,50% por Desempleo, un 0,20% al Fogasa y un 0,60% de Formación Profesional. Además de, en base al puesto de trabajo que ocupe el trabajador, abonará un porcentaje bajo a unos epígrafes. En este caso tomaremos un 1% del código de ocupación “a” al que pertenece el personal de oficina. Haciendo totales, sobre las bases de cotización antes mencionadas de 1.700 euros, la empresa tiene que aportar a la Seguridad Social un 30,90% en concepto de cotizaciones sociales del trabajador, es decir, un total de 525,30 euros mensuales. ¿Excesivo? ¿Coherente? Ahí está el debate.Pero la recaudación de la TGSS no termina ahí… porque el trabajador también aporta de su nómina un 6,35% (o 6,40% en contratos eventuales) sobre la base de cotización antes mentada.
Resumiendo entonces, en el caso que he puesto de ejemplo, entre empresa y trabajador aportan un 37,25% a la administración, nada menos que 633,25 euros mensuales.
El ejemplo utilizado, se basa en un contrato fijo a tiempo completo, existiendo incrementos y penalizaciones en los tipos para los contratos eventuales, y a tiempo parcial.
Y prácticamente, esta fórmula que he puesto a vuestro alcance, es idéntica para todos los contratos existentes en el panorama nacional, con la única salvedad de la distinción de la eventualidad o no de la relación, y del puesto de trabajo que ocupe el trabajador. A fecha de hoy, las Bonificaciones están totalmente desaparecidas, y sin mínimos los incentivos que las empresas tienen a la hora de contratar. ¿Tenemos un buen panorama de contratación? Como antes he dicho, el debate está abierto…
P.D. Por cierto, nunca vienen de más las aclaraciones. Si usted es empresario y tiene trabajadores a su cargo, debe tener claro que el I.R.P.F. no es un coste para usted. ¿Qué por qué? Lo dejamos para otro post…Alberto Joven
Es cierto que por una persona mayor de 40. A 60 pagan más a la ss que. Por un joven? Gracias haber si me lo pueden decir alguien
Buenos días
Todo depende del contrato que tengan uno u otro, pero si son contratos tipo, sin bonificación, se cotiza independientemente de la edad por la cantidad que se esté percibiendo.
Respondiendo a tu pregunta, no es cierto lo que has preguntado.
Un saludo
Muy buenas albert, me llamo raymo y me gustaria charlar sobre este tema y si me pudieses aclarar algunos puntos, te lo agradeceria… si me pasas tu movil te llamo..
Hola buenos días
Tienes un correo electrónico para realizar consultas.
Un saludo!
Tengo una duda. Es sobre un caso de incapacidad temporal de larga duracion por contingencias comunes. El trabajador tiene un sueldo bruto de unos 1300€, y lleva de baja 5 meses. Yo se que durante los tres primeros dias, el trabajador no cobra nada, durante el dia 4 hasta el dia 15 todos los gastos corren a cargo de la empresa, y que a partir del dia 15 todos los gastos corren por cuenta del INSS o de la mutua segun corresponda. Pero mi duda es, a partir del mes, que gastos tiene la empresa por ese trabajador? Porque todos los gastos dentro de la nomina (salario base, antiguedad, retencion IRPF, Cotizacion a la ss, fp …) correrian a cuenta de la mutua o INSS, no?
Entonces si todos los gastos corren por cuenta del IRSS o mutua, a la empresa no le cuesta basolutamente nada tener a ese trabajador o tiene que pagar otras cosas por el? Porque ahi es en lo que me pierdo. La pregunta del supuesto es, a partir del primer mes de incapacidad temporal por contingencias comunes, calcula la cantidad que le cuesta a la empresa tener a ese trabajador de baja.
Hola Lorena buenos días.
Tienes una mezcla de conceptos que creo que te están liando. Como siempre digo a todos los compañeros que nos escriben, necesito datos muy concretos para poder explicar con certeza un caso exclusivo.
En cuanto a tu consulta si lees este post http://albertojoven.blogcanalprofesional.es/cuanto-cobrare-si-cojo-la-baja/ posiblemente resolveré todas tus dudas.
De no ser así, me envías un e mail o un comentario de nuevo por aquí y te lo intentaré resolver.
Un saludo y gracias por leer este blog.
Buenas tardes,
Querría confirmar si la seguridad social de un trabajador se calcula restando SSOCIAL – SSOCIAL EMPRESA.
muchas gracias
Hola Carmen buenas tardes
La Seguridad Social a cargo del trabajador, es el 6,35% para los contratos indefinidos, y el 6.40% para los contratos temporales como norma general.
Un saludo
Buenas tardes. Queria que me calculara que paga mi empresa por mi si mi sueldo BRUTO al año es de 15600 euros. ¿ cuanto me tendría que retener de irpf? ¿ Cúal sería me nomina en NETO? Como me influyen los conceptos como transporte u otro? Es legal que me obliguen a firmar un documento donde acepto no cobrar indemnización si deciden echarme? Quedo a la espera de una contestación por su parte. Muchísimas gracias por su atención. Reciba un cordial saludo!
Hola buenos días
Para calcular un neto correcto tendría que tener tu modelo 145 debidamente cumplimentado, para saber tu situación familiar etc.
De todas formas en esta página te puedes comprobar tú misma el porcentaje: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R160/index.zul
En cuanto a la firma de un documento donde no aceptas cobrar indemnización, es totalmente ilegal y sin fundamento jurídico la firma de dicho documento.
Un saludo
Hola, quisiera saber si es legal que la empresa me impute los costes salariales de mi contrato. Es decir, tengo contrato fijo con un salario base, de 1000euros. Después tengo una variable que es por producción, y según la empresa:
mi sueldo = mi prduccion (pej. 2050€) – costes salariales (p. ej: 2100)= -50.
No se si se entiende…
Gracias.
Hola Susana
Los costes de S.S. no son imputables para el trabajador, sino que son unos costes sociales que tiene que asumir la empresa.
No obstante, tu ejemplo no me ha quedado demasiado claro
Un saludo
Hola soy Juan mi duda es cuanto pagara de ss una empresa a un trabajador con una nomina de 1100 euros netos al mes con un contrato de seis meses a tiempo completo
Hola Juan buenos días
Aproximadamente tienes que hacer una cuenta “rápida” del 35% de la base de cotización. Tú me estás hablando de “netos”, con lo cual, si no me indicas tu porcentaje de IRPF, mal se puede calcular el bruto de esa nómina.
Por decir un cálculo aproximado, si la nómina tuviese un bruto de 1.200 (calculamos un 2% de IRPF por eventual), nos iríamos a unos 400 euros de coste de S.S.
Un saludo
Ok muchas gracias y un saludo
buenas, teniendo un contrato de 8 horas con un sueldo de 2000 euros mes, ¿cuanto tiene que pagar mi jefe por mi a la seguridad social y cuanto me descuentan a mi de mi sueldo? ¿ y de un contrato de 8 horas cobrando 1000 euros? gracias.
Buenos días Francisco y perdona por la demora en contestar.
La Seg.Social que le descuentan a un trabajador, es el 6.35% o el 6.40% depende del tipo de contrato.
Para saber más o menos lo que una empresa pagar por un trabajador, además de ceñirte al post, podrías utilizar una fórmula sencilla de aplicar el 33% a tu base reguladora. Esto serviría para una estimación, puesto que para el cálculo exacto entran en la fórmula distintos porcentajes en base a puestos, CNAE, etc.
Un saludo
Muy interesante. Cuéntanos también el tope de máximo de cotización que un empresario paga por un trabajador.
Gracias
Hola que tal, queria haber si me podia aclarar lo siguiente, yo llevo casi 30 años trabajando y mi grupo de cotizacion es el 6 hace unos meses trabajo para una empresa y me han puesto el grupo 10, este grupo se paga segun las tablas de la seguridad social al dia 25,91 de minimo, puede la empresa pagar solo los dias que trabajo y asi se ahorra unos cientos de euros ya que el grupo 6 se cotiza mensualmente un minimo de 750.Al sumat los conceptos de seguridad social me da nastante menos de 750 y en nomina me pagan prorrateadas las pagas y tampoco las incluyen en las p.p de la nomima abajo del todo .Gracias
Buenos días José
Los Grupos de Cotización, a fecha de hoy solamente informativos, ya que los topes máximos y mínimos son los mismos (exceptuando el mínimo de los grupos 1 2 3)
Con todo ello, puede estar tranquilo en cuanto a su cotización, puesto que si le cotizan normalmente, cotizará de igual modo estando en un grupo que en otro.
Un saludo
Hola buenas, me acaban de hablar para trabajar en una heladería en la que también serviré cafés y crepes y mas bebidas aparte de helados, me ha comentado que mi horario seria de 8:00 a 16:00 librando un día, en contrato indefinido, pero me comento que sería un sueldo de 900euros bruto, no m dijo en lo que se me quedaría al final, me pidió todo incluso la cartilla de demandante de empleo, y tengo esa duda porque Nose cuanto cobraría si me tienen que descontar seguridad social entre otras cosas, me podrías ayudar y aclararme. Espero su respuesta
Buenos días
Necesitaría más datos para poder tener una opinión al respecto. Para empezar, 8:00 a 16:00 librando solo un día supera las 40 horas semanales, y creo que 900 euros brutos, no cumple con los mínimos del convenio, si bien, como te digo necesitaría más datos para poder dar una respuesta correcta.
Un saludo
Hola,
en un comentario dice lo siguiente que adjunto en copia:
P.D. Por cierto, nunca vienen de más las aclaraciones. Si usted es empresario y tiene trabajadores a su cargo, debe tener claro que el I.R.P.F. no es un coste para usted. ¿Qué por qué? Lo dejamos para otro post…Alberto Joven.
yo creo que si es un coste para la empresa, ya que es un porcentaje que deducen del salario bruto, destinado para hacienda el cual paga la empresa trimestralmente. Creo que es un dinero que seria para el trabajador, pero que la empresa esta obligado a retenerselo para hacienda.
Sino tuviera retenciones el trabajador ganaria mas dinero, que sale de la empresa pagadora.
No se si me explico,pero si no hay retencion, el trabajador gana mas. Si hay retencion gana menos, PERO ESE IMPORTE SALE DE LA EMPRESA.
Me gustaria me dijeran algo,
Gracias
Buenas tardes y perdón por el retraso
El IRPF nunca es un coste para la empresa. El salario bruto lo marcan los convenios colectivos y ese salario no llega íntegro al trabajador puesto que hay unos impuestos directos que se minoran de su nómina. Dichos impuestos, son importes que la empresa abona como simple intermediario con la Administración, ya que es un importe que en realidad pertenece al trabajador
Un saludo
gracias queria agradecer porque en fin encontre a alguien como usted que escribe para comprension de lector
Muchas gracias Sorin, intento escribir lo más claro posible para que todo el mundo pueda entenderlo
hola,llevo años cobrando una nomina neta de 998e,le pedi a mi jefe q subiera un poco, la nomina se subio a 1183e netos,pero quiere q el coste de esa subida(185e)la asuma yo.
¿me podría decir cuanto supone esa subida de 185e en costes?
muchas gracias
¿Como puedo saber qué porcentaje de mi sueldo bruto tiene que pagar mi empleador para la seguridad social? ¿es cierto que depende de los presupuestos generales, y que está en torno a 30%?
La pregunta está relacionada con la pensión que pudiera quedarme tras la jubilación
Gracias
Buenas tardes
Más o menos la empresa paga entre el 33 y el 35% depende de las categorías, puestos de trabajo, convenios… del sueldo bruto del trabajador.
No tiene nada que ver el importe que su empresa paga por usted por la seguridad social, sino la base que usted cotiza en su nómina
Un saludo
Mi jefe me quiere pagar 1.000 euros. Seguridad Social incluida.
¿Cuánto me queda a mí limpio? Teniendo en cuenta que se me retenga el máximo para no pagar yo a posterior a la seguridad social.
Sería jornada completa.
Tengo 46 años. ¿Obtendría él bonificaciones o algún tipo de ayuda por hacerme un contrato indefinido y jorada completa de 8 horas y ser mayor de 45?
Responder a mi email.
jlrodriguezsan70@gmail.com
Gracias
Buenas tardes
Deberíamos estudiar un poco más el caso, podría enviarme un correo más detallado a ajoven@seikoasesores.es
Un saludo y gracias
Me he jubilado recientemente, mi empresa me quiere pagar lo mismo que me pagaba anteriormente, y me dice que ellos me pagaran lo mismo pero contando con lo que me pagaran por la jubilación como parte de mi sueldo.
Cuánto le descontarán de menos a mi empresa por mi salario, ahora que estoy jubilado.
Según entiendo, mientras estaba de alta normal, la empresa pagaba el 30% de mi sueldo bruto, cuánto le descontarán ahora que estoy jubilado.
Gracias por la respuesta
Buenos días
Son consultas a las que es complicado contestar sin datos. Si me envía un e mail a ajoven@seikoasesores.es podremos tratar su caso personalmente
Un saludo
Buenos Días:
Mi duda es si se debe cotizar por contingencias Comunes y AT y EP.
Por el total de la nómina cobrada por el trabajador, o se puede cotizar
por mínimo que corresponda al Grupo del trabajador.
Ejemplo: Nómina bruta cobrada por el trabajador, 1.200 E mes.
Cotización mínima Grupo 7: 825,60 E.
Se pude cotizar por el mínimo, 825,60 e. u obligatoriamente se debe
cotizar por los 1.200 e cobrados en nómina.
Gracias……… Un saludo.
Buenas tardes Julio
Hay que cobrar por lo que realmente ser percibe en el recibo de salarios, es decir, si su nómina es de 1.200 euros brutos mes, hay que cotizar por 1.200 euros
Buenas tardes,
Mi consulta soy empresaria extranjera, quiero abrir un restaurante, contratar 4 camaremos y dos cocineros. Quiero asegurarme cual es el porcentaje debo tomar en cuenta para la Seguridad Social.
Aguardo su respuesta.
Gracias.
Si la empresa paga 1578,89€ al mes y tiene un gasto total de 2303.71€ la pregunta es cuanto se deduce la empresa del gasto que tiene con el trabajador? porcentaje +-
Buenos días
Es un tema fiscal en el que entran en juego más asuntos. Desde aquí no le puedo dar una respuesta a eso
Un saludo
Buenas tardes,
Tengo una duda acerca de las retenciones que le hacen a mi jefe por mi seguridad social. Mi situación es la siguiente: estoy contratado como arquitecto con un contrato en Practicas, por lo que el primer año me corresponde un 60% del salario que tengo según el XVIII Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos. En este convenio, el nivel 1 (que es el que me corresponde) tiene un salario anual de 23.618,28€. Entiendo que este salario es para un contrato a jornada completa de 8 horas diarias.
Yo tengo una jornada parcial de 7 horas diarias, por lo que mi salario mensual con pagas extras prorrateadas, después de las reducciones pertinentes seria el siguiente :
23.618,28€ ÷ 12 meses = 1.968,17 €
(1.968,17€ x 7h) ÷ 8h = 1.722,15 €
1.722,15€ x 60% = 1.033,29 €
Esos 1.033,29€ sería mi salario bruto??
O a eso hay que descontarle el 32% que paga de seguridad social mi jefe por mi???
Cuanto debería quedarme de sueldo neto al mes si se me aplican deducciones de SS del 6,40% y de IRPF del 2%???
Un saludo y muchas gracias de antemano
Los 1.033,29€ son tu salario bruto.
A partir de ahí, tu jefe tiene unos costes de un 32% aproximadamente, por lo que tú le cuestas a la empresa 1.363 euros aproximadamente
Hola, tengo una pregunta hace un año i medio que soi fija duscontinua en una empresa de hosteleria, i mi pregunta es, me entrega la nomina mi jefa que es 1307 limpio, i cada mes me hace fevolverle tofo lo que pase de 1000 euros porque dice que ella i yo quedamos de palabra que mi sueldo seria de 1000,es esto legal ante la ley, yo creo que desde el 2016 me esta quitanfo de 200 a 300 euros por nomina i me lo quita de las horas en negro.. Que puedo hacer???
Lo 1º, no hacer horas en negro,
Lo 2º poner una reclamación de cantidad del dinero que ha dejado de abonarte
Hola buenas tardes tengo una duda,me han echo un contrato de trabajo el cual todavía no lo he firmado, pues no estoy muy conforme con el trato, el tema es que le he dicho al jefe que no voy mas por ciertos motivos, y el me ha pedido que le regrese el contrato firmado para darme de baja y Eso, yo se lo he llevado, le he dicho que me pague los dias que he trabajado y me ha dicho que eso me lo notificará el cuando me de de baja y lo que diga la seguridad social de cuanto tiempo que pagarme, no entiendo nada, me puedes explicar? Gracias
Hola buenas tardes
La obligación de firmar el contrato reside en los 10 días hábiles posteriores al alta. Sin embargo el alta será previa.
Tanto empresa como trabajador pueden rescindinr el contrato sin preaviso alguno con lo cual deberán pagarte los días que te correspondan.